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Acuerdo universitario es un hecho histórico en Ecuador


La decisión de Jaime Breilh, rector legítimo de la Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador, de viabilizar la reparación integral del derecho de la comunidad universitaria a elegir sus autoridades y de César Montaño Galarza de ser reconocido como el rector de la misma, constituye un hito histórico en la defensa de la autonomía universitaria ecuatoriana.


En efecto, en la tradición latinoamericana de pensamiento libre y crítico, fue hace 100 años la primera Reforma Universitaria de Córdoba del 1918, un primer eslabón de la lucha latinoamericana por la autonomía universitaria. Luego la llamada Segunda reforma Universitaria de los años 70, promovida por el entonces rector de la Universidad Central, Manuel Agustín Aguirre, fue un segundo paso de relieve. Posteriormente, en los años 80 la UNAM defendió con su lucha la invasión a sus predios por un gobierno arbitrario que pretendió tomarse la Universidad. Ahora la Universidad Andina Simón Bolívar, luego de su lucha por la autonomía comenzada a fines de 2015 y finalmente victoriosa con el apoyo del actual gobierno, logra un hito más en esa lucha latinoamericana, que el fallo constitucional rubrica.


La Corte Constitucional de la República del Ecuador emitió la sentencia Nº 140-18-SEP-CC, respecto de la acción planteada por César Montaño Galarza, y respaldada por el rector Breilh, el 1 de marzo de 2017, en la que demandaba la declaratoria de inconstitucionalidad de las actuaciones del Estado ecuatoriano que lo desconocieron como rector de la Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador, en evidente violación a la autonomía universitaria.


Esta resolución de la Corte Constitucional se constituye en la primera sentencia en la historia del Ecuador que declara “la vulneración de la autonomía universitaria”. La Corte Constitucional ha dicho que los ataques que sufrió la Universidad en 2015 y 2016 lesionaron la autonomía universitaria, de esta forma reconoció la lucha de una comunidad universitaria que fue apoyada por varios sectores de la sociedad. Es además, un caso excepcional de incorporación en la sentencia de un amicus curiae que consolida la claridad de la vigencia del derecho reclamado y la inexistencia de contraposición con el derecho del legítimo rector actual.


En una larga historia de congruencia el actual rector Jaime Breilh Paz y Miño, quien planteó y apoyó en su momento la candidatura de César Montaño, que defendió luego ante el poder autoritario, el derecho y su legitimidad, que favoreció luego la tarea jurídica de los abogados defensores del demandante, Alvaro Mejía Salazar y Ramiro Avila Santamaría, presentó ante los jueces constitucionales un amicus curiae (opinión de tercero), con el cual apoyó argumentativamente la necesidad de reestablecer la plenitud del derecho a la autonomía universitaria, aunque ello significará ceder su derecho legítimo y constitucional de ejercer el rectorado hasta el fin del período.


En este contexto de acuerdo universitario, la Corte Constitucional ha resuelto aceptar la acción presentada y ha dispuesto las siguientes medidas de reparación integral de restitución de los derechos de César Montaño Galarza y de Jaime Breilh:

  1. Dejar sin efecto la Resolución No. RPC-SE-02-N.002-2016, expedida el 29 de enero de 2016, por el Consejo de Educación Superior presidido por René Ramírez.

  2. Restituir en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación de la sentencia a César Montaño Galarza como rector de la Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador, por un período de 5 años.

  3. El Consejo de Educación Superior deberá reconocer a César Montaño Galarza como rector de la Universidad.

  4. Disponer que el Consejo de la Judicatura publique la sentencia en su respectivo portal web institucional por tres meses.

  5. Disponer que el Consejo de la Judicatura difunda la sentencia entre todos los jueces y juezas del país.

  6. Disponer que la universidad exponga de modo permanente el reconocimiento por los servicios prestados por el rector Jaime Breilh a la universidad y a la causa de la autonomía.

  7. Declarar la inconstitucionalidad del segundo inciso de la disposición transitoria décima primera de la Ley Orgánica de Educación Superior, que establece: "El grado académico de doctorado según el Art. 121 de la presente Ley, exigido como requisito para ser rector o vicerrector de una universidad o escuela politécnica, deberá ser expedido por una universidad o escuela politécnica distinta en la cual ejercerá el cargo".

Con esta sentencia de la Corte se declara inconstitucional la norma que establecía que para ser rector no puede haberse graduado en la misma universidad, con lo cual se deja de violar la norma de igualdad.

Para la Universidad Andina, la decisión de la máxima instancia constitucional de la República del Ecuador es la victoria de una lucha por el respeto de la autonomía universitaria, y desde su rector Jaime Breilh Paz y Miño, la expresión más noble en ceder su legal y legítima designación en beneficio de la comunidad universitaria y su autonomía universitaria. Un rector que entró por la puerta grande, realizó una gestión exitosa y ahora sale igualmente por la puerta grande.


Fonte:http://www.uasb.edu.ec/web/guest/contenido?acuerdo-universitario-es-un-hecho-historico-rector-jaime-breilh-viabiliza-una-reparacion-del-derecho-a-la-autonomia-universitaria

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